Legado Bustillo (IV): Agricultores Externos Sin Contrato

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Juan José González

Ph.D. in Law & LL.M | Also Writer. Entrepreneur. Cybersecurity Advocate

La relación entre la Fundación Legado Bustillo y los beneficiarios externos de tierras sin contrato escrito puede enmarcarse en las figuras jurídicas de arrendamiento tácito o precario, dependiendo de las circunstancias.

La práctica de cobrar tasas regularmente y la aceptación implícita de las partes introduce elementos que la distancian del mero precario y acercan la relación a la figura del arrendamiento por tácita reconducción, regulada en el Código Civil. A continuación, explico las claves legales que encuadran esta situación.

1. Arrendamiento rústico por tácita reconducción

El artículo 1577 del Código Civil establece que, si no hay un contrato escrito pero existe una relación continuada en la que el arrendatario utiliza la tierra y paga regularmente, se considera un arrendamiento por tácita reconducción. En este caso:

  • Duración del contrato: El contrato se renueva de forma anual mientras las partes mantengan la relación sin notificación expresa de su extinción por parte del arrendador (Fundación).
  • Obligaciones del arrendatario:
    • Pagar la renta o tasa correspondiente.
    • Usar la tierra conforme a su destino agrícola.
  • Derechos del arrendatario:
    • Mantener la posesión de las tierras mientras cumpla con sus obligaciones.
    • Solicitar compensación por mejoras realizadas si se le pide devolver las tierras (artículos 453 y 454 del Código Civil).

Relevancia de la conducta de las partes

La conducta continuada de la Fundación, cobrando tasas y reconociendo implícitamente a los beneficiarios externos, refuerza la idea de que esta relación constituye un arrendamiento tácito y no un mero uso precario:

  • El cobro regular de tasas es una indicación clara de que existe una relación jurídica.
  • La aceptación prolongada de esta práctica por parte de ambas partes crea una situación consolidada que otorga derechos al arrendatario.

2. Exclusión del uso en precario

El uso en precario se caracteriza por la falta de contraprestación y por el permiso revocable en cualquier momento del propietario (artículo 1750 del Código Civil). Sin embargo, este no parece ser el caso aquí, dado que:

  • Los beneficiarios externos pagan regularmente tasas, lo cual implica una relación económica.
  • La Fundación ha reconocido a estos beneficiarios de manera continua, lo que refuerza la expectativa legítima de continuidad por parte de los agricultores.

3. Marco jurídico aplicable

En ausencia de contratos escritos, las relaciones pueden regularse mediante:

  1. El Código Civil:
  • Artículo 1577: Reconoce la tácita reconducción en contratos rústicos.
  • Artículos 453 y 454: Establecen derechos de compensación por mejoras realizadas en la propiedad arrendada.
  • Artículo 1750: Define el uso en precario, aunque no aplicaría directamente aquí por la existencia de contraprestación económica.
  1. Ley de Arrendamientos Rústicos (vigente según el momento de inicio de la relación):
  • Si la relación comenzó bajo la Ley 83/1980, los contratos podrían estar sujetos a las prórrogas legales hasta un máximo de 21 años.
  • Si se consolidaron bajo la Ley 49/2003 o su reforma en 2005, las relaciones podrían renovarse tácitamente por periodos de tres o cinco años, dependiendo de la normativa aplicable.
  1. Doctrina de los actos propios:
  • La Fundación, al haber mantenido esta relación y cobrado tasas de manera continuada, podría estar limitada por la doctrina de los actos propios, que prohíbe actuar en contradicción con el comportamiento previo que ha generado confianza legítima en el arrendatario.
La Doctrina de Actos Propios se basa en la idea de que nadie puede ir contra sus propios actos y comportamientos anteriores. En otras palabras, una parte no puede contradecir sus actos pasados en beneficio propio o en perjuicio de terceros. Este principio está arraigado en la equidad y la justicia, y busca prevenir el abuso de derecho y en general, la manipulación.  

4. Implicaciones legales

A. Derecho a seguir utilizando las tierras

Los beneficiarios externos podrían argumentar que:

  • Su relación con la Fundación está respaldada por la tácita reconducción y, por lo tanto, no pueden ser desalojados sin una notificación formal previa con el tiempo adecuado.
  • La regularidad en el pago de tasas y la aceptación implícita de la Fundación les otorgan derechos consolidados.

B. Derecho a compensación por mejoras

Si los beneficiarios han realizado inversiones o mejoras en las tierras (como cultivos permanentes o sistemas de riego), pueden exigir compensación si se les solicita abandonar las parcelas:

  • Código Civil (artículo 454): Reconoce el derecho a indemnización por mejoras útiles.
  • Ley de Arrendamientos Rústicos: Presume que las mejoras fueron realizadas por el arrendatario, salvo prueba en contrario.

C. Obligaciones de notificación por parte de la Fundación

Para recuperar las tierras, la Fundación debe cumplir con ciertos requisitos legales:

  • Notificación formal previa: En caso de tácita reconducción, la Fundación debe notificar con un año de antelación su intención de recuperar las tierras.
  • Respeto al ciclo agrícola: Según el artículo 1577 del Código Civil, debe garantizar que los arrendatarios puedan recoger los frutos antes de entregar la tierra.

Decidir si los agricultores externos deben permanecer sin firmar un contrato formal depende de las circunstancias específicas de su relación actual con la Fundación y de cómo interpretan los riesgos y beneficios asociados con esta decisión. A continuación, analizo las implicaciones clave para ayudar a tomar una decisión informada.

5. Ventajas de no firmar un contrato

Permanecer en la relación tácita actual podría ser beneficioso para los agricultores externos en ciertos aspectos:

A. Conservación de derechos adquiridos

  • La tácita reconducción, regulada por el artículo 1577 del Código Civil, les permite renovar automáticamente su relación año tras año mientras cumplan con sus obligaciones (pago de tasas y uso adecuado de las tierras).
  • Al no firmar un contrato nuevo, los agricultores evitan la posible pérdida de derechos que se derive de una relación jurídica formal, ya que el nuevo reglamento podría establecer condiciones más restrictivas.

B. Menor riesgo de renuncia implícita

  • Firmar un contrato bajo el nuevo reglamento podría interpretarse como una renuncia tácita a derechos adquiridos, lo que daría a la Fundación mayor capacidad para modificar las condiciones o rescindir la relación en el futuro.
  • Al no firmar, mantienen la posibilidad de alegar derechos consolidados basados en la duración de su uso continuado y las inversiones realizadas en las tierras.

C. Derecho a indemnización por mejoras

  • Si permanecen en la relación tácita y la Fundación decide terminarla, los agricultores pueden exigir indemnización por las mejoras realizadas en las tierras. Sin un contrato formal, estas compensaciones podrían ser más fáciles de reclamar según el artículo 454 del Código Civil.

6. Riesgos de no firmar un contrato

Por otro lado, permanecer sin contrato formal también tiene riesgos significativos:

A. Falta de estabilidad jurídica

  • Aunque la tácita reconducción les protege parcialmente, esta relación carece de la seguridad jurídica que otorga un contrato escrito.
  • La Fundación podría alegar en cualquier momento que la relación no está regulada formalmente y proceder a desalojarlos, siempre que cumpla con los requisitos de notificación.

B. Vulnerabilidad frente a decisiones unilaterales

  • La ausencia de un contrato limita la capacidad de los agricultores externos para negociar términos específicos (como duración del contrato, derechos de renovación o reconocimiento de inversiones).
  • Estar sin contrato podría dar a la Fundación más flexibilidad para modificar las condiciones de uso o imponer nuevos criterios sin su consentimiento.

C. Dependencia de decisiones administrativas

  • Los agricultores externos sin contrato estarían más expuestos a cambios en la política de la Fundación, ya que carecen de un marco contractual que limite estas decisiones.

7. Estrategia alternativa: negociar un contrato favorable

En lugar de optar por permanecer sin contrato o aceptar las condiciones del nuevo reglamento sin negociación, los agricultores externos podrían buscar un contrato negociado que ofrezca ciertas garantías:

A. Cláusulas esenciales a negociar

  1. Reconocimiento de la relación previa:
  • El contrato podría incluir una cláusula que reconozca la relación histórica con la Fundación y las contribuciones realizadas por los agricultores externos.
  1. Duración del contrato:
  • Negociar una duración más extensa (más de cinco años) o condiciones claras para su renovación.
  1. Indemnización por mejoras:
  • Asegurar que el contrato incluya disposiciones que garanticen la compensación por cualquier inversión realizada en las tierras en caso de desalojo.
  1. Prioridad en futuras adjudicaciones:
  • Incluir términos que reconozcan su antigüedad como beneficiarios y les den prioridad en cualquier cambio de uso de las tierras.

B. Formalización de derechos adquiridos

  • Un contrato escrito, si se negocia correctamente, podría ofrecerles mayor estabilidad y formalizar derechos que actualmente están sujetos a interpretación.

8. ¿Es preferible que los agricultores externos no firmen un contrato?

  • , si la firma implica renunciar implícitamente a derechos adquiridos, aceptar condiciones menos favorables o perder la posibilidad de reclamar indemnizaciones.
  • No, si la falta de contrato los deja en una posición vulnerable ante decisiones unilaterales de la Fundación o si el nuevo reglamento se aplica de manera estricta para excluirlos.

La decisión final dependerá de la capacidad de los agricultores para negociar términos favorables si deciden firmar, y de su disposición a defender sus derechos históricos en caso de que opten por permanecer sin contrato. En cualquier caso, sería recomendable que los agricultores busquen asesoría jurídica especializada antes de tomar una decisión definitiva, para garantizar que su elección sea estratégica y esté respaldada por un análisis detallado de las implicaciones legales.

9. Conclusión

La relación entre la Fundación Legado Bustillo y los beneficiarios externos sin contrato escrito se enmarca principalmente en el arrendamiento tácito regulado por el Código Civil y, en algunos casos, por la Ley de Arrendamientos Rústicos. Esto implica que:

  • No pueden ser desalojados sin una notificación previa adecuada.
  • Tienen derecho a continuar utilizando las tierras mientras cumplan con sus obligaciones.
  • Podrían reclamar compensaciones en caso de extinción de la relación.

Para evitar conflictos legales, la Fundación debería considerar un proceso de regularización formal de contratos, negociando nuevas condiciones que respeten tanto los derechos consolidados de los beneficiarios externos como la voluntad fundacional de priorizar a los habitantes de La Solana.

Aviso Legal

El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituyen la consulta con un abogado especializado.

Recomendamos encarecidamente que los agricultores interesados consulten con un profesional del derecho o asesor especializado antes de enviarla, para garantizar que sus derechos e intereses estén completamente protegidos.

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